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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505740.

Texto oficial

Artículo 43.- Los Vicedecanos y Vicedecanas son la segunda autoridad unipersonal de la facultad, desempeñando la actividad de asesores y colaboradores directos del Decano o Decana para el mejor cumplimiento de las funciones de este o esta. Les corresponderá cautelar la ejecución fiel y oportuna de las directivas y resoluciones que imparta el Decano o Decana y asumir los cometidos específicos de representación que este le señale. Los Vicedecanos y Vicedecanas son los ministros de fe de la facultad, quienes, en ejercicio de esta función, son independientes de toda otra autoridad. Serán nombrados por el Rector o Rectora a proposición del Decano o Decana, previa aprobación del Consejo de Facultad, y permanecerán en el cargo mientras cuenten con la confianza del Decano o Decana que lo propuso, quien podrá solicitar al Rector o Rectora el inicio del procedimiento de remoción respectivo, de acuerdo con la normativa universitaria. Sus funciones, deberes y remoción se regularán en el Reglamento Orgánico de Facultades que el Rector o Rectora dictará previa aprobación del Consejo Universitario.