Texto oficial
Artículo 44.- Los Directores o las Directoras de institutos o escuelas son las autoridades unipersonales máximas de estas unidades. Serán elegidos o elegidas por la comunidad universitaria respectiva, en conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes.
Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser elegidos o elegidas dos períodos consecutivos.