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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505741.

Texto oficial

Artículo 44.- Los Directores o las Directoras de institutos o escuelas son las autoridades unipersonales máximas de estas unidades. Serán elegidos o elegidas por la comunidad universitaria respectiva, en conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser elegidos o elegidas dos períodos consecutivos.