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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505744.

Texto oficial

Artículo 47.- Los Decanos y las Decanas podrán ser removidos por el Rector o Rectora, a solicitud del Consejo Universitario, por el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo requerimiento del claustro de la facultad correspondiente. Los Directores y las Directoras, por su parte, solo podrán ser removidos por el Rector o Rectora, a solicitud del Consejo de Facultad, por el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo requerimiento del claustro de la escuela o instituto correspondiente. A las autoridades a las que se refiere este artículo les serán aplicables las causales de remoción establecidas en la norma precedente, referidas a las unidades que aquellos dirigen. La remoción de los cargos será sin perjuicio de la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales, según corresponda.