Texto oficial
Artículo 46.- El Rector o Rectora solo podrá ser removido por el Presidente de la República, previa solicitud del Consejo Superior por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Las causales de remoción del cargo de Rector o Rectora son las siguientes:
a) Las faltas graves a la probidad.
b) El notable abandono de deberes.
c) El haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad.
d) La falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley N° 21.094 y de los principios del sistema de educación superior nacional.
e) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, como consecuencia del incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones del Rector o Rectora, establecidos en la ley, el presente estatuto o los reglamentos universitarios.
f) Los estados o situación financiera de la institución, en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector o Rectora, establecidos en la ley, el presente estatuto o los reglamentos universitarios.