Texto oficial
Artículo 50.- La Contraloría Universitaria estará a cargo del contralor universitario o contralora universitaria, quien será designado o designada por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Para ser nombrado Contralor o Contralora se deberá estar en posesión del título de abogado, contar con una experiencia profesional de un mínimo de ocho años, de los cuales, a lo menos cuatro, deben ser en servicios de la Administración del Estado. Será designado por el Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser prorrogado, por una sola vez, para el período siguiente.