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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505748.

Texto oficial

Artículo 50.- La Contraloría Universitaria estará a cargo del contralor universitario o contralora universitaria, quien será designado o designada por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. Para ser nombrado Contralor o Contralora se deberá estar en posesión del título de abogado, contar con una experiencia profesional de un mínimo de ocho años, de los cuales, a lo menos cuatro, deben ser en servicios de la Administración del Estado. Será designado por el Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser prorrogado, por una sola vez, para el período siguiente.