Texto oficial
Artículo 51.- Corresponde al Contralor Universitario o a la Contralora Universitaria:
1. Asesorar al Consejo Superior en las materias que este le encomiende.
2. Rendir cuenta al Consejo Superior del funcionamiento de la Contraloría Universitaria y de los resultados de las auditorías y fiscalizaciones que lleve a cabo.
3. Ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad.
4. Auditar la gestión de la Universidad en los términos que señale el Consejo Superior.
5. Fiscalizar el ingreso, el gasto y la inversión de los fondos de la Universidad, cualquiera que sea su origen.
6. Examinar las cuentas de las autoridades, personal institucional o personas que tengan a su cargo bienes o fondos de la Universidad.
7. Fiscalizar la existencia de los bienes contenidos en los inventarios de la Universidad.
8. Disponer de oficio, a petición del Consejo Superior, del Consejo Universitario o del Rector o Rectora, la práctica de cualquiera actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones o conductas de su personal.
9. Las demás atribuciones y funciones que se establezcan en el reglamento orgánico que se dicte al efecto.
En el ejercicio del control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Universidad, la Contraloría dará curso a los decretos y resoluciones que conforme a los reglamentos deban enviársele para el cumplimiento del citado trámite, debiendo representarlos cuando a su juicio adolezcan de falta de juridicidad.