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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505756.

Texto oficial

Artículo 56.- Son académicos o académicas quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos a una unidad académica, realizan labores de creación, preservación o transmisión de los conocimientos, las artes, las ciencias o las tecnologías. Los académicos y las académicas gozan en el desempeño de sus funciones de libertad de cátedra en conformidad a la ley y a lo dispuesto en el artículo 6° del presente Estatuto.