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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505758.

Texto oficial

Artículo 58.- La carrera académica se organizará conforme a requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia. Habrá un reglamento de carrera académica, dictado con el acuerdo del Consejo Universitario, que regulará las funciones, los derechos y las obligaciones del personal académico. Contendrá, además, las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos y las académicas, de acuerdo con las exigencias y principios señalados en el inciso precedente. El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde a los Planes de Desarrollo y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.