Texto oficial
Artículo 58.- La carrera académica se organizará conforme a requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia.
Habrá un reglamento de carrera académica, dictado con el acuerdo del Consejo Universitario, que regulará las funciones, los derechos y las obligaciones del personal académico. Contendrá, además, las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos y las académicas, de acuerdo con las exigencias y principios señalados en el inciso precedente.
El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde a los Planes de Desarrollo y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.