Texto oficial
Artículo 60.- Son funcionarios universitarios o funcionarias universitarias quienes la ley N° 21.094 y otros cuerpos legales identifican como "no académicos" y desempeñan labores de carácter directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar de la Universidad y que no forman parte de su cuerpo académico. Estas/os funcionarios tienen la calidad de empleado público y se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y todas aquellas disposiciones legales que les resulten aplicables.