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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505761.

Texto oficial

Artículo 60.- Son funcionarios universitarios o funcionarias universitarias quienes la ley N° 21.094 y otros cuerpos legales identifican como "no académicos" y desempeñan labores de carácter directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar de la Universidad y que no forman parte de su cuerpo académico. Estas/os funcionarios tienen la calidad de empleado público y se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y todas aquellas disposiciones legales que les resulten aplicables.