Texto oficial
Artículo 61.- Habrá una carrera para los funcionarios universitarios y las funcionarias universitarias, que se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y todas aquellas disposiciones legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las normas sobre materias tales como el sistema de calificaciones, remuneraciones y jornadas de trabajo que regule la Universidad en conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.