Texto oficial
Artículo 63.- El personal institucional no podrá actuar directa ni indirectamente contra los intereses de la Universidad de Valparaíso, salvo que se trate de un derecho que le ataña directamente a él, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción, inclusive.