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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505765.

Texto oficial

Artículo 63.- El personal institucional no podrá actuar directa ni indirectamente contra los intereses de la Universidad de Valparaíso, salvo que se trate de un derecho que le ataña directamente a él, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción, inclusive.