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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505764.

Texto oficial

Artículo 62.- La Universidad atenderá el bienestar y perfeccionamiento de su personal. La universidad promoverá la capacitación y perfeccionamiento de sus académicos, académicas y personal universitario, con el objeto de que puedan incrementar, complementar o actualizar sus conocimientos y competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones.