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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505768.

Texto oficial

Artículo 65.- Son estudiantes quienes, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la Universidad de Valparaíso, efectúen en ella estudios y actividades curriculares conducentes a la obtención de títulos, grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a los reglamentos. Un reglamento general regulará la selección, ingreso, procedimientos de evaluación y reclamo, permanencia, derechos y obligaciones, promoción, egreso, graduación y titulación de los estudiantes, de conformidad con los principios establecidos en la ley de Universidades Estatales. La Universidad de Valparaíso atenderá al bienestar y al desarrollo cultural, físico, intelectual y ético de sus alumnos.