Texto oficial
Artículo 66.- El patrimonio de la Universidad de Valparaíso estará constituido por los aportes y bienes de cualquiera naturaleza que directa o indirectamente le asigne el Estado, las municipalidades u otras personas jurídicas de derecho público o privado en conformidad a la ley; los que reciba de instituciones extranjeras o internacionales, y los otros bienes o ingresos que perciba a cualquier título. Los bienes e ingresos que integren el patrimonio de la Universidad de Valparaíso serán administrados por esta con plena autonomía.