Texto oficial
Artículo cuarto.- Luego de los seis meses siguientes a su constitución el Consejo Universitario deberá aprobar el reglamento para la elección de las autoridades unipersonales distintas del Rector o la Rectora.
Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales
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