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Artículo quinto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505779.

Texto oficial

Artículo quinto.- Para la primera elección de Rector o Rectora que se realice en conformidad a este estatuto, el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad universitaria a lo menos con noventa días de anticipación a la realización de aquélla. Con todo, al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el total término de su período.