Texto oficial
Artículo quinto.- Para la primera elección de Rector o Rectora que se realice en conformidad a este estatuto, el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad universitaria a lo menos con noventa días de anticipación a la realización de aquélla.
Con todo, al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el total término de su período.