Texto oficial
Artículo 11.- Principio de especialidad de derechos. Los derechos contemplados en este Título serán excluyentes de aquellos que otorga la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y no podrán ejercerse estos últimos respecto de los datos almacenados en el Registro. La exclusión anterior será aplicable sólo respecto de derechos con el mismo alcance, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.