Texto oficial
Artículo 10.- Gratuidad e irrenunciabilidad de los derechos. El ejercicio de los derechos consagrados en esta ley será siempre gratuito para los deudores y los reportantes.
Los derechos consagrados en este Título tendrán el carácter de irrenunciables.
Los derechos consagrados en este Título se podrán ejercer de manera presencial y mediante sistemas o medios digitales. El reportante deberá mantener permanentemente a disposición del público, en su sitio web, una dirección de correo electrónico, formulario de contacto o un medio tecnológico equivalente mediante el cual el solicitante pueda ejercer los mencionados derechos.