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Artículo 13 de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505527.

Texto oficial

Artículo 13.- Seguridad de la información. Los reportantes y sus mandatarios estarán obligados a garantizar estándares adecuados de privacidad y seguridad, y deberán proteger la información a la que hayan tenido acceso en virtud de esta ley contra su pérdida, tratamiento ilegítimo, filtración, daño o destrucción. Los estándares adecuados de seguridad serán determinados por la Comisión, mediante norma de carácter general, considerando criterios tales como el volumen, tipo de información a la que se dio acceso y el tamaño del reportante o mandatario, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.