Texto oficial
Artículo 14.- Identificación de reportantes. Para efectos de determinar a las entidades que califican como reportantes, en virtud del párrafo segundo de la letra e) del artículo 2, el Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Comisión, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen y número de operaciones realizadas, y la identidad de cada uno de los reportantes que cumplan con las condiciones aplicables.
La Comisión, mediante resolución, confeccionará anualmente una nómina pública de dichos reportantes, los cuales quedarán sujetos a lo dispuesto en esta ley durante el año calendario siguiente. Adicionalmente, la Comisión notificará a dichos reportantes, antes del 30 de julio de cada año, la circunstancia de estar incluidos en la referida nómina.
Lo señalado, es sin perjuicio de la facultad de la Comisión para utilizar, total o parcialmente, la información que contiene la nómina señalada en el artículo 31 de la ley Nº 18.010, conforme lo establece el párrafo tercero de la letra e) del artículo 2 de esta ley.