Texto oficial
Artículo 22.- Infracciones gravísimas. Se consideran infracciones gravísimas las siguientes:
a) Destinar maliciosamente información reportable a una finalidad distinta de la consentida por el deudor o prevista en la ley que autoriza su tratamiento.
b) Reportar, comunicar a terceros o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el deudor.
c) Incumplir una resolución de la Comisión que resuelve una reclamación de un deudor sobre el ejercicio de sus derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación.