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Artículo 22 de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505537.

Texto oficial

Artículo 22.- Infracciones gravísimas. Se consideran infracciones gravísimas las siguientes: a) Destinar maliciosamente información reportable a una finalidad distinta de la consentida por el deudor o prevista en la ley que autoriza su tratamiento. b) Reportar, comunicar a terceros o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el deudor. c) Incumplir una resolución de la Comisión que resuelve una reclamación de un deudor sobre el ejercicio de sus derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación.