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Artículo 21 de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505536.

Texto oficial

Artículo 21.- Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes: a) Tratar información reportable sin contar con el consentimiento del deudor o sin un antecedente o fundamento legal que otorgue licitud al tratamiento, o tratarla con una finalidad distinta de aquella para la cual fue recolectada. b) Tratar datos personales inexactos, incompletos o desactualizados, salvo que la actualización de estos datos corresponda al deudor. c) Impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación del deudor. d) Omitir la respuesta, responder tardíamente o denegar la petición sin causa justificada, en los casos de solicitudes fundadas de actualización, rectificación o cancelación de información por parte del deudor. e) Incumplir una resolución o un requerimiento específico y directo que haya impartido la Comisión.