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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505542.

Texto oficial

Artículo segundo.- Esta ley comenzará a regir el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación.