Texto oficial
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto asignado a la Comisión para el Mercado Financiero, y en lo que falte, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuesto del sector público.".