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Artículo primero transitorio del Decreto 21

Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204689 / 10505856.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- El presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, siempre que se encuentre vigente la ley Nº 21.643. Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores podrán ajustar sus reglamentos internos desde su publicación de manera voluntaria. Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la ley Nº 21.643, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia. Cuando se presenten ante el empleador denuncias sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, entre el periodo de entrada en vigencia del presente reglamento y el reglamento interno respectivo, el empleador deberá derivar la denuncia a la Dirección del Trabajo de manera inmediata, para que dicho organismo sustancie la investigación respectiva e instruya medidas de resguardo conforme al presente reglamento.