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Artículo segundo transitorio del Decreto 21

Aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204689 / 10505857.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- La Dirección del Trabajo deberá implementar una plataforma electrónica para la recepción de denuncias e investigaciones de que trata el presente reglamento, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Durante el periodo comprendido entre la dictación del presente reglamento y la implementación del sistema electrónico indicado, las denuncias e informes podrán ser recibidas en conformidad al sistema electrónico provisorio establecido según las instrucciones que imparta la Dirección del Trabajo.