Texto oficial
Artículo tercero transitorio.- La Dirección del Trabajo implementará un mecanismo de reportabilidad de información estadística a que se refiere el artículo 26 del presente reglamento.
Para estos efectos, la página web de la Dirección del Trabajo, dentro de la primera semana del mes de enero del año 2025, reportará la información del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre del 2024. Con posterioridad a este período, la información se reportará, a lo menos, semestralmente."