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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506889.

Texto oficial

Artículo 3.- En uso de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines, la Universidad del Bío-Bío podrá: a) Otorgar grados académicos, certificados, diplomas, títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten. b) Contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios. c) Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios y funcionarias o dependientes; por exámenes y trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; por admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general. d) Ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, respecto de cualquier bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio. e) Celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros actos tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven. f) Dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y/o resoluciones conducentes a la buena marcha de la Universidad, incluyendo aspectos disciplinarios respecto del personal académico, administrativo y estudiantes, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y estos Estatutos.