Texto oficial
Artículo 3.- En uso de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines, la Universidad del Bío-Bío podrá:
a) Otorgar grados académicos, certificados, diplomas, títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.
b) Contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios.
c) Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios y funcionarias o dependientes; por exámenes y trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; por admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general.
d) Ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, respecto de cualquier bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.
e) Celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros actos tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven.
f) Dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y/o resoluciones conducentes a la buena marcha de la Universidad, incluyendo aspectos disciplinarios respecto del personal académico, administrativo y estudiantes, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y estos Estatutos.