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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506888.

Texto oficial

Artículo 2.- La Universidad del Bío-Bío declara su identidad histórica y de proyección futura birregional en los territorios de las regiones del Bío-Bío y de Ñuble y tendrá su domicilio en las ciudades de Concepción y de Chillán. Su actividad institucional se desarrollará preferentemente en dichas regiones, sin perjuicio de poder extender sus actividades al ámbito nacional e internacional. El quehacer institucional de la Universidad del Bío-Bío se orientará al desarrollo de su misión y de los principios declarados en el marco de la normativa legal que le resulte aplicable y de lo dispuesto en los presentes estatutos. El domicilio de su sede central corresponderá a aquel donde se ubican los órganos superiores del gobierno universitario.