Texto oficial
Artículo 21.- Configurada una incompatibilidad, la persona afectada cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo de integrante del Consejo Superior de la Universidad del Bío-Bío.
Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales
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