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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506910.

Texto oficial

Artículo 20.- El cargo de integrante del Consejo Superior designado de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de los presentes Estatutos será incompatible con: a) Los cargos, empleos o funciones en la Universidad del Bío-Bío, incluidas las labores prestadas a honorarios. b) Los cargos o empleos en otra universidad chilena, Estatal o privada, a excepción de las labores prestadas a honorarios.