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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506915.

Texto oficial

Artículo 24.- El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la Universidad del Bío-Bío. Tiene la calidad de jefe/a superior del servicio, pero no estará sujeto/a a la libre designación y remoción del Presidente o la Presidenta de la República.