Texto oficial
Artículo 25.- Serán funciones y atribuciones del Rector o Rectora:
1) Dirigir, organizar y administrar la universidad.
2) Representar a la universidad judicial y extrajudicialmente.
3) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la universidad, velando por el respeto de los presentes estatutos y demás normas que le son aplicables.
4) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, los nombramientos de vicerrectores/as.
5) Proponer al Consejo Universitario la creación, supresión o modificación de los cargos académicos y administrativos de la Universidad, de oficio o a requerimiento de la unidad competente.
6) Nombrar al personal académico y administrativo de la universidad, conforme a los procedimientos establecidos en estos estatutos y los reglamentos respectivos.
7) Fijar el valor de la matrícula, aranceles y otros derechos que pueda percibir la universidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, letra c) de estos estatutos.
8) Proponer al Consejo Universitario la política y normas de remuneraciones de los funcionarios/as académicos/as y administrativos/as de la universidad.
9) Proponer al Consejo Superior el presupuesto anual y sus modificaciones, el que deberá ser elaborado mediante un procedimiento participativo de la comunidad universitaria.
10) Aprobar anualmente los cupos de ingreso a los programas de estudio que imparte la universidad.
11) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento de profesores/as eméritos/as, profesores/as honoris causa, integrantes honorarios y el otorgamiento de otras distinciones.
12) Proponer al Consejo Universitario la creación, renovación y supresión de programas tanto de pregrado y postgrado, así como la de los grados académicos, títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales que correspondan.
13) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y del Consejo Universitario y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan.
14) Administrar los bienes de la universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Universitario y del Consejo Superior.
15) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los integrantes de la universidad, de conformidad a la ley y a la reglamentación aplicable.
16) Formular, al inicio de su periodo, la política de inclusión de la universidad, en materias de género, diversidad sexual, interculturalidad y discapacidad, y dar cuenta anual al Consejo Universitario de su implementación y resultados.
17) Formular, al inicio de su periodo, la política de personal y dar cuenta anual al Consejo Universitario de su implementación y resultados.
18) Regular las materias que le competen a través de reglamentos y decretos y dictar los reglamentos a que se refieren estos Estatutos.
19) El Rector o Rectora deberá realizar, al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley Nº 20.129.
20) Integrar el Consejo Superior en conformidad al artículo 10 de estos Estatutos.
21) Integrar y presidir el Consejo Universitario de acuerdo al artículo 29 de estos Estatutos.
22) Integrar, en representación de la universidad, el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado y los demás organismos que correspondan de acuerdo a la ley.
23) Contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley y estos Estatutos, empréstitos y obligaciones financieras, previa aprobación del Consejo Superior, cuando corresponda, de acuerdo a las políticas financieras y las pautas anuales de endeudamiento vigentes en la universidad.
24) Proponer al Consejo Superior la enajenación o gravamen de activos de la universidad cuando estos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional.
25) Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación y/o supresión de las estructuras académicas y administrativas de la universidad.
26) Proponer al Consejo Universitario las políticas de promoción, capacitación, perfeccionamiento y bienestar del personal, y los programas anuales de capacitación, evaluación académica y carrera funcionaria.
27) Proponer al Consejo Universitario el o los reglamentos necesarios para el desarrollo de la carrera funcionaria, tanto del personal académico como administrativo, lo que incluirá, a lo menos, las normas sobre selección, calificación, promoción y desvinculación de los/as funcionarios/as de la universidad, de conformidad con la ley.
28) Proponer al Consejo Universitario el calendario académico de la universidad.
29) Proponer al Consejo Universitario las modificaciones al Modelo Educativo Universitario.
30) Proponer al Consejo Universitario el reglamento de elecciones de los y las representantes ante el Consejo Superior de los estamentos académico, administrativo y estudiantil, el que debe incorporar la perspectiva de género y la representación regional.
31) Proponer al Consejo Universitario el reglamento que regule el funcionamiento de la unidad a cargo del aseguramiento de la calidad en la universidad.
32) Las demás que le señalen las leyes o estos Estatutos.