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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506917.

Texto oficial

Artículo 26.- El Rector o Rectora se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. En esta elección, tendrán derecho a voto todos/as los/as académicos/as con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la universidad. El voto de los/as académicos/as será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas la jerarquía y jornada. La eventual impugnación de la elección a que se refiere este artículo se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 21.094. El Rector o Rectora durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido/a, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Una vez electo/a, será nombrado/a por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. El Rector o Rectora será subrogado/a por el/la Prorrector/a, y en ausencia de éste, por el/la Vicerrector/a Académico/a. No podrá ser subrogado/a por el Contralor/a Universitario/a, así como tampoco por el Secretario/a General.