Texto oficial
Artículo 29.- El Consejo Universitario es el órgano colegiado representativo de la Comunidad Universitaria, encargado de ejercer funciones resolutivas en las materias relativas al quehacer académico e institucional de la universidad.
El Consejo Universitario estará integrado de la siguiente manera:
a) Por el Rector o la Rectora, que lo presidirá.
b) Por un/a decano/a, elegido/a por los/as decanos/as titulares, el/la que tendrá el carácter de académico/a para todos los efectos.
c) Por un/a académico/a por cada una de las seis facultades de la universidad, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma estatutaria.
d) Por dos académicos/as elegidos/as por el estamento académico de la universidad existentes en la o las sedes de la Región de Ñuble.
e) Por dos académicos/as elegidos/as por el estamento académico de la universidad existentes en la o las sedes de la Región del Bío-Bío.
f) Por un/a académico/a elegido/a por los afiliados/as a las asociaciones de funcionarios/as académicos/as de la universidad existentes en la o las sedes de la Región de Ñuble.
g) Por un/a académico/a elegido/a por los afiliados/as a las asociaciones de funcionarios/as académicos/as de la universidad existentes en la o las sedes de la Región del Bío-Bío.
h) Por un/a académico/a que represente las temáticas vinculadas a género, discapacidad e interculturalidad, elegido/a por el estamento académico de la universidad.
i) Por un/a funcionario/a administrativo/a elegido/a por el estamento administrativo de la universidad. El/la representante señalado en esta letra deberá corresponder, en un periodo, a un/a funcionario/a de la Región de Ñuble, y en el periodo siguiente a un/a funcionario/a de la Región del Bío-Bío.
j) Por un/a funcionario/a administrativo/a elegido/a por las personas afiliadas a las asociaciones de funcionarios/as administrativos/as de la universidad existentes en la o las sedes de la Región de Ñuble.
k) Por un/a funcionario/a administrativo/a elegido/a por las personas afiliadas a las asociaciones de funcionarios/as administrativos/as de la universidad existentes en la o las sedes de la Región del Bío-Bío.
l) Por un/a alumno/a regular de pregrado representante del estudiantado de la Universidad del Bío-Bío de la o las sedes de la Región de Ñuble.
m) Por un/a alumno/a regular de pregrado representante del estudiantado de la Universidad del Bío-Bío de la o las sedes de la Región del Bío-Bío.
n) Por un/a alumno/a regular de un programa de postgrado de la Universidad del Bío-Bío, elegido/a por el estudiantado de postgrado de la institución.
Si el número de facultades aumenta, se agregará un/a representante académico/a por cada nueva facultad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de este artículo.
En caso de aumentar o disminuir el número de facultades de la universidad, el Consejo Superior deberá ajustar el número de integrantes del Consejo Universitario, manteniendo una proporción de, al menos, dos tercios de representación del estamento académico.