Texto oficial
Artículo 38.- Los cargos de miembro del Consejo Universitario designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 con excepción del Rector o Rectora, serán incompatibles con:
a) Los cargos directivos académicos o directivos administrativos, de la Universidad del Bío-Bío. Se exceptúa de esta norma el/la decano/a electo/a por sus pares en ejercicio.
b) Los cargos o empleos en otra universidad chilena, Estatal o privada.