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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506930.

Texto oficial

Artículo 38.- Los cargos de miembro del Consejo Universitario designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 con excepción del Rector o Rectora, serán incompatibles con: a) Los cargos directivos académicos o directivos administrativos, de la Universidad del Bío-Bío. Se exceptúa de esta norma el/la decano/a electo/a por sus pares en ejercicio. b) Los cargos o empleos en otra universidad chilena, Estatal o privada.