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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506929.

Texto oficial

Artículo 37.- Son causales de cesación en el cargo de integrante del Consejo Universitario, para quienes lo integren conforme a lo prescrito en el artículo 29, letras b) a n) de estos estatutos, las siguientes: a) La renuncia. b) El vencimiento del plazo de nombramiento. c) La inasistencia injustificada al treinta por ciento de las sesiones realizadas durante el año académico, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. d) La configuración de una inhabilidad sobreviniente.