Texto oficial
Artículo 37.- Son causales de cesación en el cargo de integrante del Consejo Universitario, para quienes lo integren conforme a lo prescrito en el artículo 29, letras b) a n) de estos estatutos, las siguientes:
a) La renuncia.
b) El vencimiento del plazo de nombramiento.
c) La inasistencia injustificada al treinta por ciento de las sesiones realizadas durante el año académico, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
d) La configuración de una inhabilidad sobreviniente.