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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506934.

Texto oficial

Artículo 41.- Los y las funcionarios/as académicos/as y administrativos/as que integren el Consejo Superior, desde la fecha de su designación y hasta seis meses después de cesar en sus labores en los mencionados órganos, gozarán de fuero en sus cargos conforme a lo señalado en el artículo 12 del presente estatuto, y durante el periodo señalado no podrán ser trasladados/as de localidad o cargo, o cambiados/as de la función que desempeñaren, sin su autorización escrita. Asimismo, no serán calificados/as, evaluados/as o jerarquizados/as, salvo que ellos o ellas lo soliciten por escrito, conservando, para todos los efectos legales, su jerarquía académica, evaluación o calificación vigente al momento de la designación.