Texto oficial
Artículo 41.- Los y las funcionarios/as académicos/as y administrativos/as que integren el Consejo Superior, desde la fecha de su designación y hasta seis meses después de cesar en sus labores en los mencionados órganos, gozarán de fuero en sus cargos conforme a lo señalado en el artículo 12 del presente estatuto, y durante el periodo señalado no podrán ser trasladados/as de localidad o cargo, o cambiados/as de la función que desempeñaren, sin su autorización escrita. Asimismo, no serán calificados/as, evaluados/as o jerarquizados/as, salvo que ellos o ellas lo soliciten por escrito, conservando, para todos los efectos legales, su jerarquía académica, evaluación o calificación vigente al momento de la designación.