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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506935.

Texto oficial

Artículo 42.- Los y las funcionarios/as designados/as que integren el Consejo Superior y el Consejo Universitario podrán imputar un número de horas semanales de su jornada laboral a sus funciones en dichos consejos, según corresponda, de acuerdo a lo que se disponga en el reglamento interno de cada uno de los mencionados órganos colegiados. Los y las indicados/as funcionarios/as se entenderán autorizados/as de pleno derecho para asistir a las sesiones y demás actividades del Consejo Superior o del Consejo Universitario, incluidas las reuniones de las comisiones o comités de dichos órganos. Ninguna autoridad o jefatura de la Universidad podrá cuestionar o entrabar la participación de los y las funcionarios/as en los señalados consejos, bastando como suficiente respaldo el aviso escrito que estos últimos envíen a sus jefaturas directas, el que podrá ser remitido por medios electrónicos.