Texto oficial
Artículo 42.- Los y las funcionarios/as designados/as que integren el Consejo Superior y el Consejo Universitario podrán imputar un número de horas semanales de su jornada laboral a sus funciones en dichos consejos, según corresponda, de acuerdo a lo que se disponga en el reglamento interno de cada uno de los mencionados órganos colegiados.
Los y las indicados/as funcionarios/as se entenderán autorizados/as de pleno derecho para asistir a las sesiones y demás actividades del Consejo Superior o del Consejo Universitario, incluidas las reuniones de las comisiones o comités de dichos órganos. Ninguna autoridad o jefatura de la Universidad podrá cuestionar o entrabar la participación de los y las funcionarios/as en los señalados consejos, bastando como suficiente respaldo el aviso escrito que estos últimos envíen a sus jefaturas directas, el que podrá ser remitido por medios electrónicos.