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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506936.

Texto oficial

Artículo 43.- Los y las estudiantes que integren el Consejo Superior o el Consejo Universitario, durante su desempeño en dichos órganos, no perderán su condición de alumnos/as regulares por causales fundadas en la reprobación de asignaturas o en la insuficiencia de créditos cursados o aprobados en el semestre o en el año, según corresponda. Los y las indicados/as estudiantes se entenderán autorizados/as de pleno derecho para asistir a las sesiones y demás actividades del Consejo Superior o del Consejo Universitario, incluidas las reuniones de las comisiones o comités de dichos órganos. Ninguna autoridad o jefatura de la Universidad podrá cuestionar o entrabar la participación de los y las estudiantes en los señalados consejos, bastando como suficiente respaldo el aviso escrito que estos últimos envíen, el que podrá ser remitido por medios electrónicos. Un reglamento, aprobado por el Consejo Superior y por el Consejo Universitario, a propuesta de la Vicerrectoría Académica, regulará las demás garantías académicas y elementos de flexibilidad necesarios para el adecuado desempeño, en dichos órganos, de las personas a las que se refiere este artículo.