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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506939.

Texto oficial

Artículo 45.- La Contraloría Universitaria estará a cargo del Contralor o la Contralora Universitario/a, quien, además de satisfacer los requisitos generales de ingreso a la Administración del Estado, deberá tener el título de abogado/a, contar con una experiencia profesional de, al menos, ocho años, incluyendo a lo menos dos años en labores vinculadas al ejercicio de funciones de control, y haber desempeñado, por un lapso no inferior a tres años, las funciones de profesor/a universitario/a en una Universidad del Estado y/o alguna función jurídico-administrativa en una institución estatal. El Contralor o Contralora Universitario/a será nombrado/a por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser designado/a, por una sola vez, para el período siguiente. Un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Superior, establecerá el procedimiento para el nombramiento, calificación y remoción del Contralor o Contralora Universitaria.