Texto oficial
Artículo 46.- Corresponderá especialmente a la Contraloría Universitaria:
a) Velar por la regular y oportuna instrucción de los procedimientos disciplinarios dispuestos por las autoridades universitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de estos Estatutos.
b) Responder las consultas jurídicas que le formulen las autoridades universitarias en relación con la normativa aplicable a la Universidad, previo informe de la unidad de asesoría jurídica institucional, y responder las consultas que formulen los y las funcionarios/as sobre sus derechos y obligaciones legales.
c) Informar anualmente al Consejo Superior, al Rector o Rectora y al Consejo Universitario, acerca del cumplimiento de su plan anual de trabajo y de sus resultados.