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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506942.

Texto oficial

Artículo 48.- La estructura interna de la Contraloría Universitaria será definida por el Consejo Superior a propuesta del Rector o Rectora, se fijará en un decreto universitario y deberá considerar, a lo menos, una unidad de auditoría interna y una unidad de control de legalidad, organizadas como unidades independientes entre sí. Las jefaturas de las unidades de auditoría interna y de control de legalidad, cualquiera sea el nombre que se les asigne, deberán corresponder a cargos de planta y de carrera, y su provisión se hará siempre por concurso público. Su remoción se hará por el Consejo Superior, por las mismas causales aplicables al/la Contralor o Contralora Universitario/a, en lo que correspondan, a requerimiento del Rector o Rectora, o del/la propio/a Contralor/a Universitario/a.