Texto oficial
Artículo 48.- La estructura interna de la Contraloría Universitaria será definida por el Consejo Superior a propuesta del Rector o Rectora, se fijará en un decreto universitario y deberá considerar, a lo menos, una unidad de auditoría interna y una unidad de control de legalidad, organizadas como unidades independientes entre sí.
Las jefaturas de las unidades de auditoría interna y de control de legalidad, cualquiera sea el nombre que se les asigne, deberán corresponder a cargos de planta y de carrera, y su provisión se hará siempre por concurso público. Su remoción se hará por el Consejo Superior, por las mismas causales aplicables al/la Contralor o Contralora Universitario/a, en lo que correspondan, a requerimiento del Rector o Rectora, o del/la propio/a Contralor/a Universitario/a.