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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506941.

Texto oficial

Artículo 47.- Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de sus atribuciones generales, la Contraloría Universitaria dispondrá de las siguientes atribuciones específicas: a) Requerir de cualquier autoridad o funcionario/a de la Universidad, la información o antecedentes que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones, teniendo los/as requeridos/as la obligación de cumplir con lo exigido en tiempo y forma, salvo impedimento suficiente para justificar una excusa. El/La Contralor/a Universitario/a y todos/as los/as funcionarios/as de la Contraloría Universitaria deberán guardar la debida reserva de la información y antecedentes que se le entreguen, hasta la emisión de los informes oficiales correspondientes. b) Requerir de la autoridad competente la instrucción de procedimientos disciplinarios, o la colocación de anotaciones de demérito, respecto de los y las funcionarios/as que no cumplan oportunamente con los requerimientos realizados por la Contraloría Universitaria, en el ejercicio de sus funciones de control interno.