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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506947.

Texto oficial

Artículo 53.- El cargo de Contralor o Contralora Universitario/a será incompatible con todo otro empleo o función remunerada en la Universidad del Bío-Bío, incluyendo los contratos a honorarios, sea que las labores se desempeñen dentro o fuera de la jornada funcionaria ordinaria, y cualquiera sea la modalidad de la designación, es decir, como titular, suplente o subrogante. Se exceptúan los nombramientos o contratos para labores docentes, hasta 6 horas a la semana en la Universidad del Bío-Bío u otra institución de Educación Superior del Estado, sea que se trate de nombramientos en cargos de planta, empleos a contrata o contratos a honorarios. También es incompatible con la calidad de integrante del Consejo Superior o del Consejo Universitario. La aceptación de un cargo incompatible conllevará, de pleno derecho, la cesación en el cargo de Contralor/a Universitario/a.