Texto oficial
Artículo 53.- El cargo de Contralor o Contralora Universitario/a será incompatible con todo otro empleo o función remunerada en la Universidad del Bío-Bío, incluyendo los contratos a honorarios, sea que las labores se desempeñen dentro o fuera de la jornada funcionaria ordinaria, y cualquiera sea la modalidad de la designación, es decir, como titular, suplente o subrogante.
Se exceptúan los nombramientos o contratos para labores docentes, hasta 6 horas a la semana en la Universidad del Bío-Bío u otra institución de Educación Superior del Estado, sea que se trate de nombramientos en cargos de planta, empleos a contrata o contratos a honorarios.
También es incompatible con la calidad de integrante del Consejo Superior o del Consejo Universitario.
La aceptación de un cargo incompatible conllevará, de pleno derecho, la cesación en el cargo de Contralor/a Universitario/a.