Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506949.

Texto oficial

Artículo 54.- El Prorrector o la Prorrectora es la autoridad unipersonal de exclusiva confianza del Rector o Rectora, designado/a por este/a, y que lo/la subrogará en caso de ausencia o impedimento. Sin perjuicio de lo anterior, respecto del Rector o Rectora titular, el nombramiento del Prorrector o Prorrectora, deberá ajustarse a los criterios de paridad de género y de equilibrio en el desempeño territorial en relación con las regiones de Ñuble y del Bío-Bío y colaborar con el Rector o Rectora en el desarrollo igualitario de éstas. El Prorrector o Prorrectora tendrá las funciones que se disponen en estos Estatutos.