Texto oficial
Artículo 54.- El Prorrector o la Prorrectora es la autoridad unipersonal de exclusiva confianza del Rector o Rectora, designado/a por este/a, y que lo/la subrogará en caso de ausencia o impedimento. Sin perjuicio de lo anterior, respecto del Rector o Rectora titular, el nombramiento del Prorrector o Prorrectora, deberá ajustarse a los criterios de paridad de género y de equilibrio en el desempeño territorial en relación con las regiones de Ñuble y del Bío-Bío y colaborar con el Rector o Rectora en el desarrollo igualitario de éstas.
El Prorrector o Prorrectora tendrá las funciones que se disponen en estos Estatutos.