Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506950.

Texto oficial

Artículo 55.- Serán funciones y atribuciones del Prorrector o la Prorrectora: 1) Subrogar al Rector o Rectora. 2) Colaborar con el Rector o Rectora en el gobierno de la Universidad. 3) Apoyar el proceso de planificación estratégica y análisis de la Información de la Universidad y velar por el avance y cumplimiento del plan general de desarrollo institucional. 4) Velar por la calidad de la gestión universitaria en apoyo a la gestión del Rector o Rectora, coordinando a las unidades vinculadas a la planificación estratégica y a la gestión superior universitaria que la indicada autoridad superior determine. 5) Velar por el adecuado funcionamiento del Bienestar de Personal y de la Junta Calificadora, y conformar comisiones asesoras, en las materias que le sean delegadas expresamente por el Rector o Rectora. 6) Apoyar en forma directa al Rector o Rectora en materias académicas, económicas, administrativas, estudiantiles, sociales, y de vínculo externo de la Universidad; especialmente en las acciones que definan las estrategias de desarrollo de mediano y largo plazo, como en otras materias que le sean solicitadas. 7) Presentar al Rector o Rectora propuestas generadas en las diversas instancias de la institución y apoyar su ejecución para asegurar el mejor cumplimiento de la misión, los propósitos y los valores de la Universidad. 8) Colaborar y asesorar con la gestión de los procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación institucional y velar permanentemente por su avance. 9) Ejercer las atribuciones y facultades delegadas por el Rector o la Rectora y el Consejo Universitario, y asimismo, las funciones y tareas específicas que se establezcan mediante los correspondientes actos administrativos. 10) Coordinar todos los programas universitarios con contenidos transversales a la institución, tales como la interculturalidad, inclusión de perspectivas de género, inclusión en el área discapacidad y los que puedan crearse y que respondan a la misión declarada de la institución. 11) Proponer al Rector o Rectora las estrategias referidas al resguardo de la dignidad y bienestar de las personas que integran la comunidad de la Universidad del Bío-Bío. 12) Las demás que le encomiende el Rector o Rectora y las que establezca este Estatuto.