Texto oficial
Artículo 57.- Habrá una Secretaría General encargada de la formación y custodia del archivo general de la Universidad del Bío-Bío, que comprenderá todos los decretos, resoluciones, ordenanzas y demás actos administrativos equivalentes emanados de la institución, pudiendo utilizarse formatos digitales en conformidad a la ley. La normativa universitaria podrá disponer la incorporación a este archivo de otros documentos universitarios.
También corresponderá a la Secretaría General la emisión de los documentos en que conste un título o grado otorgado por la Universidad, y las demás certificaciones oficiales vinculadas a las actividades académicas de pre y postgrado.