Texto oficial
Artículo 58.- La Secretaría General estará a cargo de un/a Secretario/a General que será el/la ministro/a de fe de la Universidad.
Para ser designado/a Secretario/a General se deberá contar con el título de abogado/a, tener una experiencia profesional de, a lo menos, siete años, incluyendo a lo menos dos años en una función jurídico-administrativa en una institución estatal.
El/La Secretario o Secretaria General será nombrado/a por el Consejo Universitario a partir de una terna elaborada por el Rector o Rectora, por un periodo de cinco años, pudiendo ser designado/a por una sola vez para el período siguiente, previa evaluación de su desempeño por parte del Consejo Universitario. Un reglamento dictado por el Consejo Universitario regulará el nombramiento, calificación y remoción del/la Secretario/a General, de conformidad con la ley.