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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506954.

Texto oficial

Artículo 58.- La Secretaría General estará a cargo de un/a Secretario/a General que será el/la ministro/a de fe de la Universidad. Para ser designado/a Secretario/a General se deberá contar con el título de abogado/a, tener una experiencia profesional de, a lo menos, siete años, incluyendo a lo menos dos años en una función jurídico-administrativa en una institución estatal. El/La Secretario o Secretaria General será nombrado/a por el Consejo Universitario a partir de una terna elaborada por el Rector o Rectora, por un periodo de cinco años, pudiendo ser designado/a por una sola vez para el período siguiente, previa evaluación de su desempeño por parte del Consejo Universitario. Un reglamento dictado por el Consejo Universitario regulará el nombramiento, calificación y remoción del/la Secretario/a General, de conformidad con la ley.