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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506955.

Texto oficial

Artículo 59.- Son funciones del Secretario o Secretaria General: a) Ejercer la jefatura superior de la Secretaría General. b) Servir de ministro/a de fe de la Universidad, sin perjuicio de las funciones de certificación que las normas internas pudieran asignar a otras autoridades o funcionarios/as, de manera específica, y de lo dispuesto en la ley para procesos determinados. c) Servir de secretario/a ejecutivo/a y asesor/a jurídico/a del Consejo Superior y del Consejo Universitario. d) Certificar la normativa universitaria vigente sobre una materia determinada, a requerimiento escrito de cualquier autoridad o funcionario/a universitario/a. e) Las demás que le encomienden las leyes o la normativa universitaria.