Texto oficial
Artículo 59.- Son funciones del Secretario o Secretaria General:
a) Ejercer la jefatura superior de la Secretaría General.
b) Servir de ministro/a de fe de la Universidad, sin perjuicio de las funciones de certificación que las normas internas pudieran asignar a otras autoridades o funcionarios/as, de manera específica, y de lo dispuesto en la ley para procesos determinados.
c) Servir de secretario/a ejecutivo/a y asesor/a jurídico/a del Consejo Superior y del Consejo Universitario.
d) Certificar la normativa universitaria vigente sobre una materia determinada, a requerimiento escrito de cualquier autoridad o funcionario/a universitario/a.
e) Las demás que le encomienden las leyes o la normativa universitaria.